miércoles, 10 de julio de 2013

SUBVENCIONES PARA TRANSPORTE PÚBLICO REGULAR, PERMANENTE Y DE USO GENERAL

ORDEN de 18 de abril de 2013 por la que se aprueba, para el año 2013, la convocatoria pública de concesión de subvenciones destinadas al fomento de la movilidad mediante el transporte público regular, permanente y de uso general de viajeros por carretera.

Tiene por objeto financiar la movilidad de los beneficiarios a través de los servicios de transporte público regular, permanente y de uso general de viajeros por carretera, en aquellos desplazamientos que tengan su origen en la Comunidad Autónoma de Extremadura, como actividad de interés social, mediante la bonificación del precio del billete o título de transporte que los usuarios adquieran.

Tendrán la consideración de beneficiarias de la subvención las personas físicas que, en virtud de resolución administrativa de concesión, sean titulares de la tarjeta de transporte subvencionado, siempre que en ellas concurran, con carácter previo, los siguientes requisitos:

1.º) Poseer la nacionalidad de un Estado miembro de la Unión Europea.
2.º) Tener su domicilio habitual en un municipio perteneciente a la Comunidad Autónoma de Extremadura.
3.º) Hallarse incursas en alguna de las condiciones personales siguientes:
…..
e) Ser víctimas de violencia de género.

No tendrán la consideración de beneficiarias las personas, incluidas en el apartado anterior, cuya capacidad de renta, medida por la suma de la base imponible general y de la base imponible del ahorro, que consten en su última declaración tributaria exigible, a efectos del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, en el año en que se haya formulado la solicitud de subvención, exceda de la cuantía del triple del Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM) anual del referido ejercicio.
A estos efectos, el importe correspondiente al triple de la cuantía anual (6.390,13 euros)

Se declara abierto el plazo de presentación de solicitudes destinadas a la participación en la convocatoria, que comprenderá desde el día siguiente al de la publicación de la presente Orden en el Diario Oficial de Extremadura hasta el día 31 de diciembre de 2013.


Para más información y solicitarlo pueden acercarse a los Servicios Sociales de su municipio.

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